“Indíqueme su RUT”. Todos los ciudadanos, cotidianamente, nos hemos visto enfrentados a esta petición sutil, pero preocupante, ya sea ante una caja de algún establecimiento del retail o entidad financiera. Sin embargo, una vez que accedemos a dicha petición, no tomamos conciencia sobre los riesgos que implican para nuestra privacidad entregar nuestro RUT, un número de identidad cuya finalidad está siendo intensamente desvirtuada por el mercado.
El número de identidad es un código único que le es asignado a todo residente (temporal o definitivo, de corta o larga estancia) de un país y cuya utilidad primordial es la de individualizarlo frente al Estado y fiscalizarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En lo que respecta a Chile y al ámbito de la privacidad, es primordial vincular la finalidad jurídica del RUT para detectar cómo su utilización indebida podría afectar a los derechos y libertades de las personas, especialmente si se les confiere como un bien mercantil a los data brokers.
El origen y la naturaleza jurídica del RUT
El RUT es una creación propia del Derecho Administrativo y es una serie numérica, única e irrepetible, asignada a cualquier residente en Chile. La denominación civil de dicha serie es la de “Rol Único Nacional” (R.U.N.), consignada en todo documento de identidad expedido por la autoridad (cédula o carnet).
En 1924, el legislador, mediante los Decretos Ley N°26 y N°102 (aún no disponibles en línea), creó el “Servicio de Identificación” (luego, “Servicio de Identificación y Pasaportes”), dependiente del Ministerio del Interior y, posteriormente, de la entonces “Dirección General de Investigaciones”, predecesora de la Policía de Investigaciones. Dentro de las funciones que se les entregó al servicio, fue la creación de un catastro penal, de residentes infractores, los cuales eran incorporados mediante un número de identidad de carácter único. Todo lo anterior, con la finalidad de colaborar y auxiliar a la policía en la persecución de la delincuencia (Decreto N°51 de 1943 del Ministerio del Interior).
Cabe mencionar, sin embargo, que en 1924 las necesidades del Estado chileno estaban fuertemente arraigadas en un clima de confrontación y tensión política. Con la dictación de estos dos cuerpos legislativos, con fecha de 07 de octubre, el país estaba siendo gobernado interinamente por un Comité Militar, luego del “Ruido de Sables” sucedido en septiembre, que provocó el exilio del Presidente Alessandri Palma. Por ende, es dable concluir que, producto del desorden institucional, el número de identidad adquirió una finalidad especialmente policíaca-registral.
La primera evolución: desde la necesidad policíaca a la cívica
En 1943, bajo el segundo gobierno radical a cargo del Presidente Juan Antonio Ríos, el Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo N°51 del Ministerio del Interior, fusionó los Servicios de Identificación y de Registro Civil (el actual “Servicio de Registro Civil e Identificación” o SRCeI), y corrigió la finalidad normativa del número de identidad, asociándolo a una de carácter puramente registral, con objetivos adicionales al penal. No en vano, en dicho decreto se señaló expresamente que la identificación había sobrepasado la finalidad criminal, adoptando otras más complejas para el Estado.
La mutación que se produjo en 1943, también fue una consecuencia del movimiento político y económico de la época (la industrialización de Chile y un rol proactivo del Estado en la marcha de la economía). Desde dicha perspectiva, se rescataban valores cívicos consecuentes con ese proyecto, otorgándole a la persona un rol más humano y responsable cívico frente al Estado.
Sin perjuicio de esta mutación jurídica, la finalidad del decreto también era la de alcanzar la uniformidad de una tarjeta en la cual constara, además del código numérico, nuevos instrumentos de verificación de la identidad de su portador, tales como la fotografía, la firma y otros datos anexos. Dicha tarjeta, es lo que se denomina como documento de identidad, conocido como “cédula” o “carnet”, el cual iba a ser entregado por el servicio fusionado a todo ciudadano.
Sin embargo, ¿desde qué momento el número del documento de identidad mutó hacia uno de usos mercantiles? Y, desde dicha base, ¿cómo afecta a la privacidad del titular, su mal utilización, desde la perspectiva de los derechos y libertades?
La creación del R.U.T. y su homologación al número de identidad
En 1969, el legislador creó el denominado “Rol Único Tributario” (abreviado como “R.U.T.”), mediante el Decreto con Fuerza de Ley N°3/1969 del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de identificar a los contribuyentes con las mismas formas de asignación y verificación que realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación para las personas físicas.
Dicho hito jurídico introdujo un quiebre importante en la finalidad del número de identidad, adquiriendo una de carácter económica-fiscal. El número de documento de identidad, entonces, pasó a ser asociado a un contribuyente, a cuyo cargo está el Servicio de Impuestos Internos, y que fue ampliado a las personas jurídicas.
Desde la eficacia de la recaudación tributaria, no cabe duda que se trató de una mejora significativa, puesto que se asoció a la “persona” con el “contribuyente”. Se fusionaron ambos conceptos. Sin embargo, desde la perspectiva de la privacidad, y particularmente de la protección de datos personales, hubo un retroceso, porque dicha modificación legal confundió al ciudadano-residente con el contribuyente, lo que abrió la puerta a la “mercantilización” del número de identidad.
Sin embargo, cabe señalar que para los efectos administrativos-registrales, el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene la asignación del número a las personas físicas, a pesar de la homologación anteriormente expuesta, y cuya denominación es la de “Rol Único Nacional” (“R.U.N.”).
La mercantilización del RUT y los efectos nocivos a la privacidad de las personas
Como se ha expuesto durante el desarrollo de esta columna, el número de documento de identidad mutó desde un código de vigilancia policíaca del Estado hacia uno de carácter fiscal, criterio reforzado por la legislación chilena vigente. Sin embargo, ¿por qué se pide con tanta frecuencia por entes privados?
La respuesta proviene de su naturaleza como dato personal y de la relevancia que tiene dicha información para el funcionamiento del mercado. Según los estándares del Reglamento General de Protección de Datos de 2016, un dato personal se define como “toda información sobre una persona física identificada o identificable” y es identificable toda persona física “cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante un identificador” (De igual manera se refiere la Ley N°19.628 de Protección de la Vida Privada, de 1998).
Por ende, el “R.U.T.” o “R.U.N.” es un identificador de personas físicas. Esa es su naturaleza y cuya finalidad es la de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas.
Además, está consignado en el documento de identidad y es un medio que tienen los agentes del Estado para verificar -junto con otros datos, tales como la fotografía o biométricos- la existencia de la persona. Esta explicación resulta algo tautológica, pero ello se produce por la naturaleza burocrática del RUT.
En Chile no existe una cultura de respeto sobre la privacidad del “RUT”. Se pide y se entrega a todo agente del mercado, el cual lo utiliza con una diversidad de fines particulares. Un ejemplo de ello es la entrega de dicho dato a «data brokers», lo cual es sumamente valorado por multinacionales o retails.
La urgencia de su protección: una oportunidad para el Estado
Pues bien, una vez clarificado lo que es el RUT, supone considerar las bases de legitimación que tienen las empresas para su tratamiento. Lamentablemente, en Chile la legislación es precaria, por lo que es pertinente acudir a estándares propuestos por la Unión Europea y su Reglamento.
Primero que todo, como estamos frente a la protección de derechos y libertades, se requiere la entrega de un consentimiento expreso por parte del ciudadano-residente (sin perjuicio de coexistir otras bases de legitimación). De ello, se deriva la obligación previa por parte del responsable de entregar toda la información necesaria y suficiente sobre las finalidades de su tratamiento.
De esa manera, surge el derecho de oposición por parte del titular, esencial para que el residente no pierda los beneficios (indebidamente) otorgados por la entrega del RUT, tales como las ofertas condicionadas. En Chile, esto es una práctica recurrente y que van desde la aplicación de un descuento en la compra de un producto o la devolución o cambio de productos (derechos reconocidos por la Ley del Consumidor).
Sin embargo, el ciudadano no asimila que ese dato personal es oro para las multinacionales por las características de la economía digital, la cual consiste en el intercambio de datos (en este caso de consumidores) y que son recogidos y perfilados por los data brokers.
Por ello, las asociaciones de consumidores deben dar cuenta que esta práctica es absolutamente ilegítima, pues se utilizan incentivos perversos con la finalidad de mercantilizar el RUT, para luego analizar y perfilar el comportamiento del consumidor. Esto último, conlleva un riesgo inherente para los derechos y libertades de las personas, puesto que el valor de dicho dato, está facilitado por el propio Estado, ente garante de su autenticidad.
Esa es la gravedad de su mal utilización y de la escasa voluntad legislativa para regularla. Lamentablemente, la práctica comercial se ha normalizado y se toleran por los consumidores. De ese modo, un código que facilitaba el registro penal de ciudadanos, pasó a ser un instrumento valioso para el mercado y los data brokers.
El cambio del RUT: hacia la creación de una nueva serie alfanumérica
Cabe indicar que el Estado se encuentra legitimado para tratar el RUT por razones de seguridad y de interés general (cuya finalidad jurídica y legal es precisamente esa). Sin embargo, dicha legitimación no es así para el retail o los agentes del mercado. Éstos deberían recoger un consentimiento libre, leal y expreso por parte del consumidor, sin que éste sea castigado por oponerse, lo que es considerado como un derecho elemental para una efectiva protección de sus datos de carácter personal.
Por lo tanto, se abre una oportunidad para el Estado de cambiar el RUT para, a su vez, abolir la mercantilización de dicho dato personal. Asimismo, para regular las ofertas condicionadas a su entrega.
Según mi criterio, la mal utilización del RUT es de tal gravedad que debiera replantearse su continuidad tal como la conocemos. No vislumbro una dificultad técnica en la generación de un nuevo código para los residentes y con fines estrictamente administrativos, porque la tecnología para generarlos existe y a un costo razonable.
El Estado debe subsanar su omisión inexcusable sobre la protección del RUT, lo que ha llevado a mercantilizar un dato personal, considerando que dicha información está siendo utilizada por las empresas para rastrear económicamente al ciudadano y en su más absoluto desconocimiento.
Eliminar el RUT y cambiarlo por otra serie numérica pareciera ser una solución radical, pero creo óptima para una protección efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, los cuales han estado desprovistos de ésta desde hace décadas.